Bases de una política de financiamiento de la ECTIC con visión de Estado

Bases políticas

El establecimiento de una política de educación, ciencia, tecnología, innovación y cultura con visión de Estado requiere necesariamente conferir a dichas actividades la mayor jerarquía jurídica, política y presupuestaria en los tres órdenes de gobierno.

Por ello, en este documento se propone establecer en la legislación y marco administrativo hacendario nacional un modelo de financiamiento público que sea la base de una política de Estado para la ECTIC, con visión de largo plazo, es decir, claramente orientada al cumplimiento de objetivos y metas nacionales estratégicas, mediante un mecanismo de financiamiento y programación presupuestaria plurianual.10

En el marco de una política de ECTIC con visión de Estado se requiere que los tres órdenes de gobierno asuman compromisos claros, sancionados en la ley, para cumplir con el mandato legal, mediante un esquema de corresponsabilidad financiera viable, consistente en alcanzar en el año 2022 un gasto público en ECTIC equivalente a 8% del PIB.

Se parte de la premisa de que el esquema jurídico-político más eficiente y sostenible para el desarrollo de la ECTIC con visión de largo plazo, es el federalismo. Por lo tanto, el modelo de financiamiento está basado en los principios que rigen el pacto federal. Sin embargo, su operación requiere reformas jurídicas que establezcan con claridad las concurrencias de los tres órdenes de gobierno en el gasto público, tanto en cada uno de los niveles educativos como en las actividades de ciencia, tecnología, innovación y cultura.

Bases técnicas

Por lo anterior, se propone un modelo de financiamiento de la ECTIC basado en el financiamiento público, mediante reglas claras de concurrencia y corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno. Para el cumplimiento de los objetivos y metas estratégicas de ECTIC, se reconoce la necesidad de que éstos incrementen de manera gradual y sostenida su aportación a cada una de esas actividades.

Se toma como base del modelo de asignación del financiamiento público para alcanzar la meta de 8% del PIB (establecido en la Ley General de Educación), la clasificación del gasto en educación definida por el Ejecutivo federal en los informes de gobierno, la cual incluye los recursos destinados a educación, ciencia, tecnología, innovación y cultura en sentido amplio.

Se advierte que la posibilidad de llevar a acabo una reforma hacendaria o fiscal concertada, integral y claramente federalista, facilitaría la concurrencia presupuestaria de los tres órdenes de gobierno al financiamiento de la ECTIC.

Con el fin de conferir un renovado impulso al federalismo educativo y lograr una asignación estratégica y más eficiente de los recursos disponibles, es indispensable un rediseño institucional —en su número y orientación— de los programas y fondos públicos actualmente en operación para el financiamiento de la educación básica, la educación media superior, la educación superior, la ciencia, la tecnología, la innovación y la cultura.

La instrumentación de una política de financiamiento de ECTIC con visión de Estado se propone a partir de un modelo de asignación plurianual del financiamiento público que define, con base en la ley y en un marco renovado de planeación sectorial, la concurrencia de los tres órdenes de gobierno en el impulso de la educación, la ciencia, la tecnología, la innovación y la cultura.

Se parte de un escenario que toma como base la distribución de los recursos registrada en los últimos 12 años, proyectando el costo estimado de dar cumplimiento a seis objetivos estratégicos de la política de ECTIC (figura 1).



10 El término modelo de financiamiento alude a la conformación y funcionamiento armónico de un sistema de normas, criterios, lineamientos e instrumentos que concurren al desarrollo de la educación, la ciencia, la tecnología, la innovación y la cultura. Por su parte, el término política con visión de Estado está referido a las estrategias y acciones determinadas por los órganos del Estado en función de los objetivos superiores, de naturaleza fundamental, establecidos en el proyecto nacional contenido en la Constitución General de la República; en ese sentido, alude a decisiones basadas en una perspectiva a largo plazo, lo cual las distingue de las decisiones asumidas en función de circunstancias coyunturales.