Resumen

En torno al derecho a la educación en México se han establecido ideales en las normas que no corresponden necesariamente a la realidad social y económica del país. Ejemplo de ello es la obligatoriedad de la educación —desde preescolar hasta media superior—; aun cuando una declaración como esta se encuentre establecida en una disposición constitucional, eso no se traduce en que toda la población en edad de cursar tales niveles educativos en realidad lo haga. Lo anterior se debe en gran parte a la precaria situación económica y a la desigualdad que priva en amplios sectores de la población. Asimismo se han establecido montos mínimos de recursos —como porcentaje del pib— que deberían destinarse a la educación, así como a la ciencia y la tecnología; sin embargo esa obligación se disuelve ante la indefinición de las responsabilidades que corresponden a cada uno de los órdenes de gobierno. Así, es de observarse que el principal problema en cuanto al marco jurídico mexicano no es la ausencia de normas, sino la falta de cumplimiento de las mismas.

Ahora bien, resulta necesario hacer algunos ajustes a la legislación vigente, para reforzar aspectos como la calidad de la educación. Es necesario también actualizar la normatividad en materia de educación superior, para lo cual sería conveniente que se emitiera una Ley General de Educación Superior que contemplara, con pleno respeto a la autonomía de las instituciones que gozan de tal característica, entre otros aspectos: normas precisas respecto a las responsabilidades de los tres órdenes de gobierno; la definición de un sistema de educación superior y subsistemas; los principios que deben regir a este nivel educativo, y sistemas de evaluación y acreditación de estudios.

Con el fin de ampliar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios educativos, especialmente a nivel medio superior y superior, es necesario insistir en la necesidad de que se posibiliten las erogaciones plurianuales para las instituciones de educación superior (IES) a través de una reforma a la Ley General de Educación y la Ley para la Coordinación de la Educación Superior (LGE); asimismo sería conveniente que en esos ordenamientos se contemple de manera precisa el vínculo que debe haber entre planeación, evaluación y financiamiento.

Por otro lado, la Ley General de Educación establece que las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos. Para dar cumplimiento a esa disposición debe combatirse la desigualdad que prevalece hasta hoy entre los servicios educativos que brindan las entidades federativas, así como la inequidad en las oportunidades de acceso a una educación de calidad para las personas de escasos recursos y grupos vulnerables.

Es necesario que se dé cumplimiento y se hagan los ajustes que requiera la normatividad en materia de la prestación del servicio social, así como hacer las previsiones presupuestales necesarias, a efecto de que se remunere el servicio social de los estudiantes en términos de los ordenamientos mencionados.

Una cuestión esencial para lograr la observancia de las normas y que éstas no queden como meras declaraciones, es que se haga efectivo lo establecido por el artículo 3o., fracción VIII de la Constitución, así como en el capítulo VIII de la Ley General de Educación, respecto a las sanciones que deben aplicarse a quienes no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones en materia educativa.