Propuestas

    1. Resulta necesario revisar los mecanismos de revalidación e incorporación de estudios incluyendo criterios cualitativos, con el fin de que las normas, además de los procedimientos y requisitos técnicos, establezcan criterios que eleven la calidad de los servicios educativos que prestan los particulares, sin demérito de que se refuercen los mecanismos de inspección y evaluación, así como la revisión de planes y programas de estudio.

2. En el mismo orden de ideas, a efecto de evitar que continúe la proliferación de establecimientos que ofrecen servicios educativos en educación superior de baja calidad y con afanes meramente lucrativos, se propone que se reglamente la competencia de la federación, establecida en la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, para vigilar que las denominaciones de los establecimientos de educación superior correspondan a su naturaleza.

3. Incluso, dado que la ley vigente ya está rebasada, sería conveniente ponderar que se emita una Ley General de Educación Superior que, con pleno respeto a la autonomía de las instituciones que gozan de tal característica, comprendería temas fundamentales como los siguientes:5

  Normas precisas respecto a las responsabilidades de los tres órdenes de gobierno.

  Definición de los principios que rigen la educación superior.

  Sistema de educación superior y subsistemas.

  Procedimientos más precisos y transparentes respecto del subsidio federal, con recursos de revisión pertinentes para las instituciones de educación superior.

  Mecanismos de planeación y de coordinación.

  Criterios sobre la calidad educativa.

  Derechos y obligaciones respecto a los particulares que imparten ese nivel educativo estableciendo un mecanismo preciso de revisión y seguimiento a cargo de las autoridades del Estado.

  Sistemas de evaluación y acreditación.

  Estímulos y apoyos académicos.

  Transparencia, rendición de cuentas y responsabilidades.

4. Asimismo se podría emitir una Norma Oficial Mexicana en la que se establezcan estándares mínimos para que una institución pueda considerarse de educación superior.

5. En cuanto a la exigibilidad del derecho a la calidad educativa, debe evaluarse la posibilidad de que se establezca un órgano especializado en la materia —del tipo de una defensoría u un ombudsman—.

6. También se necesita evaluar el funcionamiento de los consejos de participación social contemplados en la Ley General de Educación y en su caso plantear su rediseño institucional para que funcionen de manera efectiva y logren convertirse en las vías por las cuales la sociedad pueda opinar sobre los servicios educativos e incidir en la elevación de la calidad de los mismos.

7. Un tema relacionado con la calidad en la formación de recursos humanos es el de la certificación profesional, que es un acto mediante el cual un profesionista, que cuenta con un título o un diploma de especialidad expedido por una ies y la cédula profesional correspondientes, se somete a un proceso de evaluación para hacer constar públicamente que posee la experiencia, los conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes necesarias para el ejercicio de su profesión o especialidad por un periodo determinado, señalado por el organismo competente dentro de un marco de ética profesional, garantizando así la protección de la vida, la salud, la seguridad, la libertad y el patrimonio de las personas. Al respecto se propone una reforma constitucional a fin de que se faculte al Congreso para legislar en materia de profesiones y que se expida una Ley General de Profesiones; asimismo, que se ponderen la certificación obligatoria y la colegiación.

8. Con base en las disposiciones ya mencionadas en este documento relativas a la distribución de competencias entre los tres órdenes de gobierno y con el fin de dar cumplimiento al mandato legal de destinar a la educación al menos 8% del pib, de acuerdo con la Ley General de Educación, se requiere que los estados atiendan de manera puntual sus compromisos en materia educativa. También es necesario armonizar y clarificar las disposiciones legales y presupuestarias, en materia de financiamiento para la ciencia, la tecnología y la innovación, contenidas en los artículos 25 de la Ley General de Educación y 9 bis de la Ley de Ciencia y Tecnología precisando los conceptos para medir la inversión del Estado mexicano en la ciencia, el desarrollo tecnológico y la innovación; y la concurrencia y aportación presupuestaria que corresponde a cada orden de gobierno.

9. Se requiere que el presupuesto de egresos de la federación contemple mecanismos que garanticen la recepción oportuna de los recursos destinados a las instituciones educativas de las entidades federativas.

10. En cuanto a las ies estatales, se requiere que en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en la Ley para la Coordinación de la Educación Superior se establezcan previsiones a efecto de que los recursos que les aporte la federación no estén sujetos a condicionamientos que puedan afectar la autonomía de las instituciones.

11. Asimismo es necesario potenciar la participación de los municipios en la función social educativa en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley General de Educación, para lo cual se podrían establecer recursos etiquetados a través de la Ley de Coordinación Fiscal y el Presupuesto de Egresos de la Federación. En materia de federalismo educativo es también esencial la transparencia y rendición de cuentas, por lo cual el cumplimiento de las obligaciones de los tres niveles de gobierno debe estar abierta al escrutinio público en cumplimiento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como de las normas de transparencia de cada una de las entidades federativas.

12. En materia de proyectos de inversión productiva, investigación aplicada y de innovación tecnológica, pueden aprovecharse los esquemas contemplados en la Ley de Asociaciones Público Privadas, en la cual se contempla que, para ese tipo de proyectos, las dependencias y entidades optarán en igualdad de condiciones por el desarrollo de proyectos con instituciones de educación superior y centros de investigación científica-tecnológica públicas del país. También según las disposiciones de la ley citada, podrían celebrarse contratos de largo plazo para construcción y mantenimiento de infraestructura educativa. En este último tema, debe señalarse que existe una Ley General de la Infraestructura Física Educativa y ésta, a su vez, establece la existencia de un Instituto Nacional de Infraestructura Física Educativa. Sin embargo, dadas las condiciones de deterioro que pueden observarse cotidianamente en varios planteles públicos en todo el país, nuevamente encontramos que las normas existen, pero no se cumplen en los hechos.

13. Con el fin de ampliar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios educativos, especialmente a nivel medio superior y superior, es necesario insistir en la necesidad de que se posibiliten las erogaciones plurianuales para las ies a través de una reforma a la Ley General de Educación y la Ley para la Coordinación de la Educación Superior; igualmente sería conveniente que en esos ordenamientos se contemple de manera precisa el vínculo que debe haber entre planeación, evaluación y financiamiento.

14. En el artículo 32 de la Ley General de Educación se señala que las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos. Para dar cumplimiento a esa disposición se requieren acciones afirmativas que promuevan la equidad en los apoyos a la educación, cuidando que éstas no se consideren discriminatorias; en otras palabras debe combatirse la desigualdad entre los servicios educativos que brindan las entidades federativas y entre las ies, así como la inequidad en las oportunidades de acceso a una educación de calidad para las personas de escasos recursos y grupos vulnerables. Asimismo es necesario dar cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, en el sentido de que el ejecutivo federal propiciará el desarrollo educativo armónico entre las entidades federativas, concertará con éstas las acciones necesarias para reducir y superar disparidades y dará atención prioritaria a aquellas regiones con importantes rezagos educativos.

15. También debe mencionarse que el artículo 36 del Presupuesto de Egresos de la Federación señala que las reglas de operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades para el ejercicio fiscal 2012 deben considerar los criterios para la inclusión de localidades en el medio rural y urbano, que deberán contar con acceso a servicios básicos de salud y educación y también deberán tomar en cuenta las condiciones y mecanismos para otorgar el incentivo para la conclusión de la educación media superior, denominado Jóvenes con Oportunidades, así como las reglas de operación que incluyan las condiciones de la prestación de los servicios de salud y educación básica y media superior para la población beneficiaria. Por lo tanto debe revisarse si en los hechos se está dando cumplimiento a estas normas y cuál es la repercusión que tienen en la equidad de oportunidades educativas.

16. Es necesario que se dé cumplimiento y se hagan los ajustes que requiera la normatividad en materia de la prestación del servicio social (Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional en Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal y su Reglamento), así como hacer las previsiones presupuestales necesarias, a efecto de que se remunere el servicio social de los estudiantes en términos de los ordenamientos mencionados.

17. Una cuestión esencial para lograr la observancia de las normas y que éstas no queden como meras declaraciones, es que se haga efectivo lo establecido por el artículo 3o., fracción VIII de la Constitución, así como en el capítulo VIII de la Ley General de Educación, respecto a las sanciones que deben aplicarse a quienes no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones en materia educativa.



5 Se consideran los cometarios de Salvador Valencia Carmona.