Marco jurídico

El servicio social inició formalmente en 1936 con un convenio entre la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y el entonces Departamento de Salud Pública para establecer un servicio médico social en las comunidades rurales que carencían de los servicios de salud.

Este hecho explica los fundamentos, principios y naturaleza del servicio social desde entonces y hasta la fecha: la participación de los profesionales en la resolución de una problemática nacional, aplicando su conocimiento en la atención de una necesidad ingente de sectores sociales específicos en situación de vulnerabilidad.

Además, se implementa exitosamente con la concurrencia de los elementos indispensables que hacen posible su realización:

  Una institución educativa formadora de los perfiles profesionales requeridos, que convoca, organiza y dirige la prestación del servicio social de sus estudiantes, dando seguimiento y supervisión permanente a la realización de sus tareas.

  Una necesidad social perfectamente identificada en tiempo y espacio, así como los recursos humanos, materiales y financieros para su atención.

  Una política pública, diríamos en la actualidad, y una instancia federal a cargo del programa de atención que provee los recursos materiales y financieros, y se coordina con la institución educativa para la distribución de los prestadores del servicio, el acompañamiento y la supervisión de las actividades.

Este inicio aparentemente tan sencillo, sustentado en la convicción, la voluntad y el compromiso con una de las necesidades apremiantes del país por parte de las instituciones y los actores participantes, y con un acertado esquema de organización, coordinación, división de tareas y responsabilidades, sentó las bases de la incidencia de las instituciones de educación superior en la resolución de las necesidades y problemáticas nacionales de lo que hoy llamamos la vinculación educación superior-sociedad.

Vale la pena apuntar que para este comienzo acertado también influyó el hecho de que se atendió una necesidad puntual y perfectamente delimitada, como son los servicios de salud, a los que corresponde la participación de una disciplina históricamente identificada, como la medicina, lo que hasta la fecha ha favorecido la permanencia y solidez de lo que podemos denominar el primer programa de servicio social.

Además, establece que “el servicio social quedará a cargo de las instituciones de educación superior y deberá tener relación con los conocimientos estipulados en el plan de estudios de cada profesión, de acuerdo con los problemas sociales que corresponda resolver a cada una de ellas”. En este sentido, cada una de las instituciones debe apegarse a lo dispuesto en esta ley y su reglamento. Señala también que el número de horas requerido para la prestación del servicio estará determinado por las características específicas del programa al que esté adscrito el estudiante y su duración no podrá ser menor de 480 horas.

A partir de este marco reglamentario, el concepto de servicio social compartido por las instituciones de educación superior comprende los siguientes aspectos fundamentales: es una actividad académica temporal y obligatoria; fortalece la formación integral; es un mecanismo natural de vinculación de la comunidad educativa con la sociedad; retribuye a la sociedad a través de programas institucionales; representa un mandato constitucional, y es un requisito para la obtención del título profesional.

El principal problema jurídico que presenta el marco legal del servicio social es la definición establecida en el Artículo 53 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, que a la letra dice: “Se entiende por servicio social el trabajo de carácter temporal y mediante retribución, que ejecuten y presten los profesionistas y estudiantes en interés de la sociedad y el Estado”.

En la concepción del servicio social que, de acuerdo con el análisis de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, ANUIES (Venegas, 1999), comparten todas las instituciones de educación superior, esta definición no se retoma literalmente, ya que establece el servicio social como “una actividad académica temporal y obligatoria”, que generalmente se realiza sin retribución.