Introducción

El artículo 3o. y la educación obligatoria

El marco normativo de la educación en México parte de la base establecida en el artículo 3° de nuestra Carta Magna, el cual originalmente establecía los principios de libertad, laicidad —tanto en los establecimientos públicos como particulares— y gratuidad de la educación, si bien en el texto original no se hablaba aún de la obligatoriedad.

En 1934 se introdujo la obligatoriedad de la educación primaria y el carácter socialista de la educación, mismo que sería suprimido en la reforma de 1946, la cual acentuó el humanismo y la vocación universal de la educación. Es importante señalar que en la reforma de 1934 —en la que se modificó además el artículo 73 constitucional referente a las facultades del Congreso de la Unión— se contempló por primera vez la necesidad de unificar y coordinar la educación en toda la República,1 mediante normas en las que se distribuyera la función educativa entre los tres órdenes de gobierno, se fijaran las aportaciones económicas correspondientes y las sanciones que, en su caso, se derivaran del incumplimiento de las normas en la materia.

No es hasta 1980 cuando se vuelve a reformar el artículo 3o. constitucional para garantizar la autonomía de las universidades. En 1992 se eliminó la prohibición que existía para que las corporaciones religiosas y los ministros de los cultos impartieran educación. En 1993 se establece en el primer párrafo que todo individuo tiene derecho a recibir educación y se incluye la secundaria dentro de la educación obligatoria. En ese mismo año el Congreso de la Unión expide la Ley General de Educación vigente.

Tras una reforma en 2002, se incorpora en el artículo 3o. constitucional a la educación preescolar como obligatoria; asimismo se incluyó el mandato para el Estado de promover y atender todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo a la educación superior; apoyar y promover la investigación científica y tecnológica, así como alentar el fortalecimiento de la difusión de nuestra cultura. En 2011 se establece que la educación que imparta el Estado debe fomentar el respeto a los derechos humanos. Finalmente, en febrero de 2012, se agrega la educación media superior también como obligatoria.

De este breve acercamiento a la evolución del precepto constitucional que sirve de base al sistema normativo de la educación en México podemos desprender que el mismo contiene una serie de ideales respecto a cómo debería ser la educación en México, mismos que han ido cambiando conforme distintos grupos han llegado al poder y se han enfrentado distintos retos sociales. Dichos ideales se proyectan hacia el resto de los ordenamientos que rigen y orientan la función educativa. Existe una gran cantidad de normas que, de manera directa o indirecta, inciden en el tema educativo; sin embargo, como sucede también en el campo de la ciencia y la tecnología y en muchos otros asuntos torales para el país, en materia de educación el principal problema no es una ausencia de normas, sino que los mayores obstáculos se encuentran en su falta de aplicación y en la insuficiencia de las políticas públicas en relación con la realidad nacional.

Cabe señalar que la Ley General de Educación contempla la existencia de un sistema educativo nacional, conformado por los educandos y educadores, las autoridades educativas, el Consejo Nacional Técnico de la Educación y los correspondientes en las entidades federativas; los planes, programas, métodos y materiales educativos; las instituciones educativas del Estado y de sus organismos descentralizados; las instituciones de los particulares con reconocimiento de validez oficial y las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía.

En síntesis, podemos decir que el marco normativo vigente contiene bases para la construcción de políticas de gran trascendencia en la mejora de la educación en México, y la adecuación del mismo debe acompañarse de acciones concretas y con visión de largo plazo, a fin de que las normas no queden como meras declaraciones.



1 Véase anexo.